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De la revisión del memorial de recurso de casación, es necesario precisar que la recurrente a tiempo de acusar los agravios, procede a la transcripción íntegra de su recurso de apelación deducida contra la Sentencia y los fundamentos del Auto de Vista que resolvió el mismo, para luego acusar los siguientes agravios.
1.- La existencia de error en la interpretación de la norma procesal, debido a que el Tribunal admitió que la misma fue citada en su calidad de heredera, y no como co- propietaria del inmueble objeto de litis, por cuanto la misma al ser cónyuge de Julio Sanabria ostenta dicha calidad, vulnerando lo dispuesto por los arts. 247 de la LOJ y 120 y 128 del Código de Procedimiento Civil
- de Julio Sanabria
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación a través de los demandados a
- Resolución última que a su vez es recurrida de casación en la forma por Segundina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el procedimiento para
- Con relación a la segunda parte del agravio referido a la falta de publicación de
- Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
