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También refiere que el Juez de la causa dispuso se proceda a la citación de los herederos en 2 periódicos de circulación nacional, empero la citación a los mismos se practicó solo en un solo periódico.
2.- Acusa que la falta de designación de tutor a favor de su hija menor conlleva nulidad, más aun cuando la parte actora solicitó que se notificada a SEDEGES en su favor, empero el Tribunal de alzada al margen de omitir dar respuesta al respecto argumentaron que su persona habría asumido su representación legal, sin embargo esta representación se la hizo recién en apelación, tampoco resultando correcto el argumento de que se hubiera nombrado defensor de oficio a favor de la menor de edad.
Concluye solicitando por la procedencia de su recurso de conformidad a lo dispuesto por el art. 271 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil.
Del recurso de casación interpuesto por Raúl Eulogio Sanabria Taboada.
1.- Luego de proceder a la transcripción íntegra de su recurso de casación, el recurrente refiere que todos sus fundamentos expuestos en el primer punto (la no consideración de su respuesta a la demanda y reconvencional) fueron desestimados con el único argumento de que el Auto de Vista Nº 184/2009 ya habría resuelto respecto dicho aspecto y que dicha resolución no habría sido impugnada, sin considerar que dicha resolución no tiene recurso ulterior, aspecto que habilita el reclamo en apelación.
2.- Del mismo modo le negaron la consideración de su reclamo respecto a la presentación de prueba que supuestamente habría sido presentada extemporáneamente, con un argumento de que dicho aspecto hubiera sido resuelto por Auto de Vista Nº 191/2010 de 4 de agosto, sin considerar que conforme el proceso disciplinario instaurado contra el Oficial de Diligencias se estableció que dicho funcionario cometió fraude procesal, quedando con esta prueba posterior desvirtuados los fundamentos del Auto de Vista que debió ser considerado por el Tribunal de Alzada
- de Julio Sanabria
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación a través de los demandados a
- Resolución última que a su vez es recurrida de casación en la forma por Segundina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el procedimiento para
- Con relación a la segunda parte del agravio referido a la falta de publicación de
- Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
