Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la
4.- Con relación al último agravio referido a que la falta de citación de los herederos de Julio Sanabria Nava en dos periódicos de circulación nacional y no en uno como se habría realizado; se tiene que el recurrente carece de legitimación para realizar dicho reclamo, debido a que la supuesta falta de citación en dos medios de comunicación escrita, no le afecta a éste al haber sido citado en forma personal, por consiguiente no cuenta con legitimación procesal para reclamar el supuesto agravio, al margen de que éste reclamo ya fue objeto de consideración y pronunciamiento a tiempo de resolver la segunda parte del primer agravio deducido por Segundina Taboada Vda. de Sanabria.
Por lo referido precedentemente, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo dispuesto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación en la forma interpuestos por Segundina Taboada Vda. de Sanabria cursante a fs. 1132 a 1137 y Raúl Eulogio Sanabria Taboada de fs. 1140 a 1144 vta., contra el Auto de Vista Nº SCII-289/2011 de 31 de marzo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 1118 a 1122. Con costas.
Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la actora en la suma de Bs. 1.000
- de Julio Sanabria
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación a través de los demandados a
- Resolución última que a su vez es recurrida de casación en la forma por Segundina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el procedimiento para
- Con relación a la segunda parte del agravio referido a la falta de publicación de
- Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
