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3.- Que la parte actora no subsano la observación referida a la acreditación del fallecimiento del co-demandado Julio Sanabria Nava dentro del plazo otorgado por el Juez de la causa en cuyo mérito correspondía su rechazo, sin embargo el mismo fue consentido por el Ad quem con el argumento de que al no habérselo observado en el momento oportuno operó la preclusión, sin considerar que su persona desconocida este defecto procesal por cuanto se produjo antes de su citación con la demanda, afectando al debido proceso por cuanto las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- de Julio Sanabria
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación a través de los demandados a
- Resolución última que a su vez es recurrida de casación en la forma por Segundina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el procedimiento para
- Con relación a la segunda parte del agravio referido a la falta de publicación de
- Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
