ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 1132 a 1137 y 1140 a 1144 vta., interpuestos por Segundina Taboada Vda. de Sanabria y Raúl Eulogio Sanabria Taboada, contra el Auto de Vista Nº SCII-289/2011 de 31 de agosto de 2011, de fs. 1118 a 1122, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de anulabilidad de documento seguido por Justina Barrón Chintari contra Raúl Eulogio Sanabria Taboada y herederos de Julio Sanabria Nava, respuesta al recurso de fs. 1159 a 1160, Auto de concesión de fs. 1161, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 16/2011 de fecha 26 de febrero de 2011, de fs. 1076 a 1081, declarando PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de documento de fs. 17 a 18 e IMPROBADA la excepción de prescripción formulada por la defensora de oficio, a cuya consecuencia dispuso:
Declarar nulo y sin efecto legal la minuta privada de transferencia de lote de terreno rústico denominado Villa Marlecita y su consiguiente reconocimiento de firmas contenida en la Escritura pública 827/2006 de 07 de septiembre
- de Julio Sanabria
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación a través de los demandados a
- Resolución última que a su vez es recurrida de casación en la forma por Segundina
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma
- Sin embargo, lo expuesto, no implica que no deba tenerse en cuenta el procedimiento para
- Con relación a la segunda parte del agravio referido a la falta de publicación de
- Habiéndose dado respuesta al recurso, se regula el honorario profesional del Abogado patrocinante de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
