De lo que se concluye que lo afirmado por el recurrente en sentido de que
De lo que se concluye que lo afirmado por el recurrente en sentido de que una Sentencia ejecutoriada penal no produzca efectos en un proceso civil no resulta evidente por los fundamentos expuestos, ahora otro resulta el tema si la misma ha de proceder conforme a los parámetros establecidos en el art. 39 del C.P.P., antes mencionado, lo cual no ha sido reclamado para su procedencia, deviniendo en infundado su reclamo
- EN LA FORMA
- Solicita anular obrados
- Expone que la misma norma citada en el Auto de Vista es vulnerada por el
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Estando acusado la infracción del art
- En el sub lite de la revisión del recurso de apelación se advierte que sus
- Bajo la misma lógica la SC
- Su fundamento de fondo, tiene como argumento central que se vulnero el art
- Sobre el tema en cuestión, si bien tal cual ha señalado el recurrente la
- De lo que se concluye que lo afirmado por el recurrente en sentido de que
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
