Auto Supremo AS/1067/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2015

Fecha: 17-Nov-2015

EN LA FORMA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1067/2015 - L
Sucre: 17 de Noviembre 2015
Expediente: CB-151-11-A
Partes: Mercedes Antezana de Arispe c/ Basilio Cruz Chilo y Otros
Proceso: Demanda Calificación y resarcimiento por hechos ilícitos
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mercedes Antezana de Arispe y Tomas Arispe Caballero de fs. 234 a 242, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de junio de 2011 de fs. 227 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de calificación de daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por Mercedes Antezana de Arispe contra Basilio Cruz Chilo y Otros, la concesión de fs. 246, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la Capital de Cochabamba, dicta Auto interlocutorio de fs. 200 a 202 y vta., de fecha 25 de julio de 2009, Resolución por la cual declara improbada las excepciones perentorias previas de impersoneria en el demandado y prescripción y probada la excepción previa de cosa juzgada.
Contra esa Resolución, Mercedes Antezana Arispe y Tomas Arispe Caballero interponen recurso de apelación de fs. 205 a 208 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba emite Auto de Vista de fecha 25 de junio de 2011 cursante a fs. 227 y vta., por la cual confirma la Resolución apelada, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Mercedes Antezana de Arispe y Tomas Arispe Caballero, quienes interpusieron recurso de casación de fs. 234 a 242 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA:
Alega en amparo de lo establecido en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Segunda instancia no se hubiese pronunciado sobre los puntos expuestos como agravio, incumpliendo lo establecido por el art. 236 con referencia al art. 227 ambos del adjetivo de la materia, y en el caso en cuestión el Auto de Vista como su Auto complementario ha evadido establecer las diferencia entre un proceso penal con un proceso civil