Auto Supremo AS/1067/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2015

Fecha: 17-Nov-2015

En el sub lite de la revisión del recurso de apelación se advierte que sus

En el sub lite de la revisión del recurso de apelación se advierte que sus fundamentos de forma específica atacan el hecho de que la cosa juzgada en proceso penal no se aplica al proceso civil, al tratarse de cuestiones muy diferentes, sobre el agravio aludido en el recurso de apelación el Auto de Vista ha expresado lo siguiente: “En el caso de autos, conforme se tiene de las pruebas cursante de fs. 114 a 160 referentes a la querella penal planteadas por Mercedes Antezana de Arispe y otro acompañados en el memorial de opone excepciones presentado por el demandado Basilio Cruz Chilo cumplen con los presupuestos exigidos por el art. 1319 del Código antes citado para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, prueba documental que tiene toda la fuerza probatoria prevista por el art. 1289 del mismo cuerpo legal. ” del texto transcrito se extrae que el Tribunal de segunda instancia se ha pronunciado de forma íntegra sobre el agravio anotado, no resultando evidente la falta de pronunciamiento sobre su recurso de apelación, en ese entendido, éste Tribunal Supremo de Justicia no encuentra motivos suficientes para ligar dicha Resolución a la infracción o violación de lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, como se tiene expuesto supra, el Ad quem con una fundamentación clara y concreta, estableció los motivos suficientes para desestimar los recursos de apelación presentados por la parte recurrente, Resolución que permite al justiciable conocer los motivos por el cual el juzgador asumió dicha decisión en uno u otro sentido; también se debe tener claro que la motivación no necesariamente debe ser ampulosa sino que su lectura sea comprensible para conocer los motivos que han orientado a tomar una determinada postura sobre la pretensión que se dirime