Sobre el tema en cuestión, si bien tal cual ha señalado el recurrente la
Sobre el tema en cuestión, si bien tal cual ha señalado el recurrente la finalidad del proceso penal resulta distinta a la del proceso civil, en vista de que la segunda tiene una finalidad netamente patrimonial, y conforme a la doctrina se ha establecido la necesidad de ciertos requisitos para la procedencia de la cosa juzgada, empero, este Tribunal interpretando los alcances del art. 39 del C.P.P., ha establecido la posibilidad de que una Sentencia absolutoria ejecutoriada produzca efectos de cosa juzgada en el proceso civil, a este efecto podemos citar el AS Nº 226/2015 que reiterando el entendimiento asumido expone : “ en razón a que no se estaría aplicando de forma objetiva el art. 1319 del CC., por el que podría aplicarse la figura de la cosa juzgada en la causa; a esto corresponde señalar que el art. 39 del CPP., en relación a la cosa juzgada penal señala: "…La Sentencia absolutoria y el sobreseimiento ejecutoriados producirán efectos de cosa juzgada en el proceso civil en cuanto a la inexistencia del hecho principal que constituya delito o a la ausencia de participación de las personas a las que se les atribuyó su comisión...", precepto generador del entendimiento asumido en el Auto Supremo Nº 348/2012, que respecto a la cosa juzgada penal en proceso civil interpreta que sólo se admite en dos casos:“1) en relación al hecho que constituye delito, respecto a los cuales en la vía civil se demanda la responsabilidad civil derivada de esos hechos; 2) respecto a la participación de las personas en el o los hechos que se consideran delitos, a efecto de la atribución subjetiva que se debe hacer en relación a la persona a quien se considera responsable del hecho generador de la responsabilidad civil que se demanda en la vía civil”.” Conforme se ha expuesto, ya se ha orientado la posibilidad de que la Sentencia absolutoria penal produzca efectos de cosa juzgada en el proceso civil delimitándolo a los dos supuestos antes referidos
- EN LA FORMA
- Solicita anular obrados
- Expone que la misma norma citada en el Auto de Vista es vulnerada por el
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Estando acusado la infracción del art
- En el sub lite de la revisión del recurso de apelación se advierte que sus
- Bajo la misma lógica la SC
- Su fundamento de fondo, tiene como argumento central que se vulnero el art
- Sobre el tema en cuestión, si bien tal cual ha señalado el recurrente la
- De lo que se concluye que lo afirmado por el recurrente en sentido de que
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
