POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mercedes Antezana de Arispe y Tomas Arispe Caballero de fs. 234 a 242, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de junio 2011 de fs. 227 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba. Con costas
- EN LA FORMA
- Solicita anular obrados
- Expone que la misma norma citada en el Auto de Vista es vulnerada por el
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Estando acusado la infracción del art
- En el sub lite de la revisión del recurso de apelación se advierte que sus
- Bajo la misma lógica la SC
- Su fundamento de fondo, tiene como argumento central que se vulnero el art
- Sobre el tema en cuestión, si bien tal cual ha señalado el recurrente la
- De lo que se concluye que lo afirmado por el recurrente en sentido de que
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani
