ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 161 a 162 vta., de obrados, interpuesto por Víctor Fernando Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº S-437/11 de 17 de agosto de 2011, cursante a fs. 158 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Anticipo Legitima seguido por Lucila Tapia Rodríguez contra Víctor Fernando Rodríguez, la respuesta de fs. 164 a 165., concesión de fs. 166, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 287/2010 de 14 de abril, cursante de fs. 133 a 134 vta., declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 18 y vta., declarando en consecuencia nulo y sin valor la Escritura Publica N° 320/2005 de 22 de abril de 2005, suscrita ante notario de fe pública Tito Gustavo Tejada Bravo de anticipo de legitima otorgada por Juna Rodríguez Vda. de Tapia A favor de su hijo Víctor Fernando Rodríguez
- Partes: Lucila Tapia Rodríguez. c/ Víctor Fernando Rodríguez
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En su merito se dispuso la cancelación de la matrícula de folio real Nº 2
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Juez A quo al disponer la notificación personal mediante orden instruida, y lamentablemente
- Que el Juez A quo habría entrado en incumpliendo de la notificación personal al demandado
- Que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación que habría
- Por lo expuesto solicita que la autoridad superior en grado, disponga la casación y/o nulidad
- CONSIDERANDO III:
- En este entendido, diremos que si bien el recurrente acusa que con esta actuación se
- En cuanto a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación
- Por todo lo manifestado supra, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, desarrollo los requisitos de admisibilidad del recurso de
- En este entendido se debe tener presente que el recurso de casación en el fondo
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
