Auto Supremo AS/1070/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2015

Fecha: 17-Nov-2015

En cuanto a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación

En cuanto a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación que habría realizado la señora Lucila Tapia Rodríguez contra su señora madre Juana Rodríguez Vda., de Tapia, como se evidenciaría con el certificado que acredita el vínculo madre hija cursante a fs. 6 al desconocerla como hija como se evidencia en su memorial de fs. 56 como también en su declaratoria de herederos de fs. 3 a 4, ya que su señora madre seria de la tercera edad, se prohíbe el maltrato a los adultos mayores prevista en la CPE., como en el art. 5 de la Ley 045; al respecto se debe hacer notar que el agravio acusado en este punto hace referencia a un fundamento de fondo como sería el estado de la relación o vinculo existente entre Lucila Tapia y Juana Rodríguez, que no se entiende cual la pertinencia con la pretensión, pero que sin embargo no puede ser analizado a través del recurso de casación e la forma; razón por la que no amerita mayores consideraciones