Regístrese, comuníquese y devuélvase
En el caso de autos y el análisis del recurso de casación interpuesto en el fondo por parte del demandado ahora recurrente se debe precisar; primero que el recurrente trae a colación agravios de forma que no fueron reclamados en apelación; por otra parte se tiene que en relación a lo fundamentado supra el recurrente no comprendió a naturaleza del recurso de casación en el fondo, pues incurre en el error de cuestionar en el fondo errores de procedimiento, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, como ser: que el Juez A quo habría incumplido el art. 3 del CPC., ya que se habría admitido la demanda dando curso a un solo demandado y no a la madre del demandado que el consorcio de la Litis serian todos los sujetos firmantes; que el Juez A quo al disponer la notificación personal mediante orden instruida, ordenaría contradictoriamente la notificación por cedula como se podrá verificar a fs. 42; y que existiría incumplimiento al debido proceso y a la defensa al declararle el Juez A quo a fs. 56 vta., rebelde; agravios que van a atacar aspecto de procedimiento y no de fondo; razón por la que este Supremo Tribunal no puede ingresar a considerar dichos agravios en el recurso de casación en el fondo.
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts. 271 num. 1) y 2), 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 161 a 162 vta., de obrados, interpuesto por Víctor Fernando Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº S-437/11 de 17 de agosto de 2011, cursante da fs. 158 y vta. Con costas.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts. 271 num. 1) y 2), 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 161 a 162 vta., de obrados, interpuesto por Víctor Fernando Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº S-437/11 de 17 de agosto de 2011, cursante da fs. 158 y vta. Con costas.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.-
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- Partes: Lucila Tapia Rodríguez. c/ Víctor Fernando Rodríguez
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En su merito se dispuso la cancelación de la matrícula de folio real Nº 2
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Juez A quo al disponer la notificación personal mediante orden instruida, y lamentablemente
- Que el Juez A quo habría entrado en incumpliendo de la notificación personal al demandado
- Que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación que habría
- Por lo expuesto solicita que la autoridad superior en grado, disponga la casación y/o nulidad
- CONSIDERANDO III:
- En este entendido, diremos que si bien el recurrente acusa que con esta actuación se
- En cuanto a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación
- Por todo lo manifestado supra, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, desarrollo los requisitos de admisibilidad del recurso de
- En este entendido se debe tener presente que el recurso de casación en el fondo
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
