Auto Supremo AS/1070/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Regístrese, comuníquese y devuélvase

En el caso de autos y el análisis del recurso de casación interpuesto en el fondo por parte del demandado ahora recurrente se debe precisar; primero que el recurrente trae a colación agravios de forma que no fueron reclamados en apelación; por otra parte se tiene que en relación a lo fundamentado supra el recurrente no comprendió a naturaleza del recurso de casación en el fondo, pues incurre en el error de cuestionar en el fondo errores de procedimiento, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, como ser: que el Juez A quo habría incumplido el art. 3 del CPC., ya que se habría admitido la demanda dando curso a un solo demandado y no a la madre del demandado que el consorcio de la Litis serian todos los sujetos firmantes; que el Juez A quo al disponer la notificación personal mediante orden instruida, ordenaría contradictoriamente la notificación por cedula como se podrá verificar a fs. 42; y que existiría incumplimiento al debido proceso y a la defensa al declararle el Juez A quo a fs. 56 vta., rebelde; agravios que van a atacar aspecto de procedimiento y no de fondo; razón por la que este Supremo Tribunal no puede ingresar a considerar dichos agravios en el recurso de casación en el fondo.
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts. 271 num. 1) y 2), 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 161 a 162 vta., de obrados, interpuesto por Víctor Fernando Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº S-437/11 de 17 de agosto de 2011, cursante da fs. 158 y vta. Con costas.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase