CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
El recurrente acusa que el Juez A quo habría incumplido la notificación personal al demandado con la demanda conforme lo establece el art. 120-I del CPC., ya que se habría demostrado a fs. 56 y 60 que su domicilio se encontraba en el departamento de Santa Cruz; al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados, se tiene que el mismo en diversas ocasiones fue buscado en el domicilio real señalado por la parte demandante para realizar la citación personal, y no habiendo sido habido en dichas ocasiones, el Juez A quo ordena la notificación por cedula, cedula que es devuelta por la madre del demandante Juana Rodríguez Sirpa, mediante memorial de fs. 54 vta., manifestando que su hijo se encontraría en el interior del país por cuestiones de trabajo; sin embargo a fs. 61 a 62 el demandado se apersona purgando la rebeldía interponiendo incidente de nulidad de obrados, que es rechazado mediante a Auto de fs. 86 a 87, auto Interlocutorio que en lo principal señala: “…no se ha infringido norma procesal alguna. Circunstancia a la que debe añadirse el hecho, confesado claramente por el incidentista que el domicilio de este se encuentra ubicado en la localidad de Taypicullo, cantón Mecacapa de la provincia Murillo. Extremo corroborado por las representaciones fs. 29 y 39 efectuadas anteriormente por la autoridad comisionada: constituyendo acto demostrativo de dicho domicilio la permanencia en el mismo de la esposa y la madre del (demandado), quienes recibieron la orden instruida citatoria en dicho domicilio y por consiguiente se presume que debieron comunicarle ese hecho a su esposo e hijo, respectivamente…”, análisis de lo obrado que resulta correcto
En la forma.-
El recurrente acusa que el Juez A quo habría incumplido la notificación personal al demandado con la demanda conforme lo establece el art. 120-I del CPC., ya que se habría demostrado a fs. 56 y 60 que su domicilio se encontraba en el departamento de Santa Cruz; al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados, se tiene que el mismo en diversas ocasiones fue buscado en el domicilio real señalado por la parte demandante para realizar la citación personal, y no habiendo sido habido en dichas ocasiones, el Juez A quo ordena la notificación por cedula, cedula que es devuelta por la madre del demandante Juana Rodríguez Sirpa, mediante memorial de fs. 54 vta., manifestando que su hijo se encontraría en el interior del país por cuestiones de trabajo; sin embargo a fs. 61 a 62 el demandado se apersona purgando la rebeldía interponiendo incidente de nulidad de obrados, que es rechazado mediante a Auto de fs. 86 a 87, auto Interlocutorio que en lo principal señala: “…no se ha infringido norma procesal alguna. Circunstancia a la que debe añadirse el hecho, confesado claramente por el incidentista que el domicilio de este se encuentra ubicado en la localidad de Taypicullo, cantón Mecacapa de la provincia Murillo. Extremo corroborado por las representaciones fs. 29 y 39 efectuadas anteriormente por la autoridad comisionada: constituyendo acto demostrativo de dicho domicilio la permanencia en el mismo de la esposa y la madre del (demandado), quienes recibieron la orden instruida citatoria en dicho domicilio y por consiguiente se presume que debieron comunicarle ese hecho a su esposo e hijo, respectivamente…”, análisis de lo obrado que resulta correcto
- Partes: Lucila Tapia Rodríguez. c/ Víctor Fernando Rodríguez
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En su merito se dispuso la cancelación de la matrícula de folio real Nº 2
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Juez A quo al disponer la notificación personal mediante orden instruida, y lamentablemente
- Que el Juez A quo habría entrado en incumpliendo de la notificación personal al demandado
- Que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación que habría
- Por lo expuesto solicita que la autoridad superior en grado, disponga la casación y/o nulidad
- CONSIDERANDO III:
- En este entendido, diremos que si bien el recurrente acusa que con esta actuación se
- En cuanto a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación
- Por todo lo manifestado supra, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, desarrollo los requisitos de admisibilidad del recurso de
- En este entendido se debe tener presente que el recurso de casación en el fondo
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
