Auto Supremo AS/1070/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1070/2015

Fecha: 17-Nov-2015

CONSIDERANDO III:

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
El recurrente acusa que el Juez A quo habría incumplido la notificación personal al demandado con la demanda conforme lo establece el art. 120-I del CPC., ya que se habría demostrado a fs. 56 y 60 que su domicilio se encontraba en el departamento de Santa Cruz; al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados, se tiene que el mismo en diversas ocasiones fue buscado en el domicilio real señalado por la parte demandante para realizar la citación personal, y no habiendo sido habido en dichas ocasiones, el Juez A quo ordena la notificación por cedula, cedula que es devuelta por la madre del demandante Juana Rodríguez Sirpa, mediante memorial de fs. 54 vta., manifestando que su hijo se encontraría en el interior del país por cuestiones de trabajo; sin embargo a fs. 61 a 62 el demandado se apersona purgando la rebeldía interponiendo incidente de nulidad de obrados, que es rechazado mediante a Auto de fs. 86 a 87, auto Interlocutorio que en lo principal señala: “…no se ha infringido norma procesal alguna. Circunstancia a la que debe añadirse el hecho, confesado claramente por el incidentista que el domicilio de este se encuentra ubicado en la localidad de Taypicullo, cantón Mecacapa de la provincia Murillo. Extremo corroborado por las representaciones fs. 29 y 39 efectuadas anteriormente por la autoridad comisionada: constituyendo acto demostrativo de dicho domicilio la permanencia en el mismo de la esposa y la madre del (demandado), quienes recibieron la orden instruida citatoria en dicho domicilio y por consiguiente se presume que debieron comunicarle ese hecho a su esposo e hijo, respectivamente…”, análisis de lo obrado que resulta correcto