Que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación que habría
Que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación que habría realizado la señora Lucila Tapia Rodríguez contra su señora madre Juana Rodríguez Vda., de Tapia, como se evidenciaría con el certificado que acredita el vínculo madre hija cursante a fs. 6 al desconocerla como hija como se evidencia en su memorial de fs. 56 como también en su declaratoria de herederos fs. 3 a 4 ya que su señora madre seria de la tercera edad se prohibiría el maltrato a los adultos mayores en la CPE. Como en el art 05 de la Ley 045
- Partes: Lucila Tapia Rodríguez. c/ Víctor Fernando Rodríguez
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En su merito se dispuso la cancelación de la matrícula de folio real Nº 2
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el Juez A quo al disponer la notificación personal mediante orden instruida, y lamentablemente
- Que el Juez A quo habría entrado en incumpliendo de la notificación personal al demandado
- Que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación que habría
- Por lo expuesto solicita que la autoridad superior en grado, disponga la casación y/o nulidad
- CONSIDERANDO III:
- En este entendido, diremos que si bien el recurrente acusa que con esta actuación se
- En cuanto a que el Juez A quo no habría tomado en cuenta la discriminación
- Por todo lo manifestado supra, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, desarrollo los requisitos de admisibilidad del recurso de
- En este entendido se debe tener presente que el recurso de casación en el fondo
- Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
