SALA PLENA
AUTO SUPREMO:116/2015
FECHA:Sucre, 10 de diciembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº:454/2014.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Blanca Delia Clavijo Tapia contra José Carlos Pacheco Sanjinés.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio planteada por Blanca Delia Clavijo Tapia, representada por Héctor Clavijo Tapia, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que el representante legal de Blanca Delia Clavijo Tapia, solicitó la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 8 de noviembre de 2000 por la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica que estableció la disolución conyugal y parental de las partes.
Que admitida la demanda y no habiendo sido posible la citación personal de la demandada conforme se acredita del memorial de fojas 58, previo cumplimiento del mandato del art. 78-1 del Código Procesal Civil, se dispuso su citación por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio cuya acta cursa a fojas 73.
No habiéndose apersonado la demandada en el plazo señalado en el parágrafo II del artículo 78 del Código Procesal Civil, se designó como Defensora de Oficio a la abogada Rosaría Álvarez Plaza, quien pese a su notificación y posterior conminatoria, no respondió la demanda planteada, correspondiendo entonces, pronunciar resolución, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 558-II del Código de Procedimiento Civil.
Por disposición del artículo 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fojas 4, el certificado de fojas 14, el certificado de matrimonio de fojas 24 y certificados de nacimiento de fojas 26 a 28, se evidencia lo siguiente:
Que el 2 de mayo de 1970, José Carlos Pacheco Sanjinez y Blanca Delia Tapia Clavijo, ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con Sentencia pronunciada el 8 de noviembre de 2000, por el Juez de la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland en el proceso de divorcio seguido a instancia de la ahora demandante, Blanca Delia Clavijo en contra de José Carlos Pacheco. Se evidencia también, que los tres hijos del matrimonio son actualmente, mayores de edad.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la ley Órgano Judicial y artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA Sentencia de Divorcio pronunciada el 8 de noviembre de 2000, por e Juez e la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Blanca Delia Clavijo Tapia en contra de José Carlos Pacheco Sanjinez y que en versión traducida cursa de fojas 4 a 6 del expediente.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Departamento de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida N° 29 de 2 mayo de 1970, folio N° 80 del Libro 2-68 a cargo de la Oficialía N° 1512 del Servicio del Registro Civil de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 20 y 24, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
AUTO SUPREMO:116/2015
FECHA:Sucre, 10 de diciembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº:454/2014.
PROCESO:Homologación de Sentencia.
PARTES:Blanca Delia Clavijo Tapia contra José Carlos Pacheco Sanjinés.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio planteada por Blanca Delia Clavijo Tapia, representada por Héctor Clavijo Tapia, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que el representante legal de Blanca Delia Clavijo Tapia, solicitó la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 8 de noviembre de 2000 por la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica que estableció la disolución conyugal y parental de las partes.
Que admitida la demanda y no habiendo sido posible la citación personal de la demandada conforme se acredita del memorial de fojas 58, previo cumplimiento del mandato del art. 78-1 del Código Procesal Civil, se dispuso su citación por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio cuya acta cursa a fojas 73.
No habiéndose apersonado la demandada en el plazo señalado en el parágrafo II del artículo 78 del Código Procesal Civil, se designó como Defensora de Oficio a la abogada Rosaría Álvarez Plaza, quien pese a su notificación y posterior conminatoria, no respondió la demanda planteada, correspondiendo entonces, pronunciar resolución, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 558-II del Código de Procedimiento Civil.
Por disposición del artículo 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fojas 4, el certificado de fojas 14, el certificado de matrimonio de fojas 24 y certificados de nacimiento de fojas 26 a 28, se evidencia lo siguiente:
Que el 2 de mayo de 1970, José Carlos Pacheco Sanjinez y Blanca Delia Tapia Clavijo, ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con Sentencia pronunciada el 8 de noviembre de 2000, por el Juez de la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland en el proceso de divorcio seguido a instancia de la ahora demandante, Blanca Delia Clavijo en contra de José Carlos Pacheco. Se evidencia también, que los tres hijos del matrimonio son actualmente, mayores de edad.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la ley Órgano Judicial y artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA Sentencia de Divorcio pronunciada el 8 de noviembre de 2000, por e Juez e la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland que puso fin al proceso de divorcio seguido a instancia de Blanca Delia Clavijo Tapia en contra de José Carlos Pacheco Sanjinez y que en versión traducida cursa de fojas 4 a 6 del expediente.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Departamento de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida N° 29 de 2 mayo de 1970, folio N° 80 del Libro 2-68 a cargo de la Oficialía N° 1512 del Servicio del Registro Civil de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 20 y 24, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO