Auto Supremo AS/0116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015

Fecha: 10-Dic-2015

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma


Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Departamento de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida N° 29 de 2 mayo de 1970, folio N° 80 del Libro 2-68 a cargo de la Oficialía N° 1512 del Servicio del Registro Civil de La Paz