No habiéndose apersonado la demandada en el plazo señalado en el parágrafo II del artículo
No habiéndose apersonado la demandada en el plazo señalado en el parágrafo II del artículo 78 del Código Procesal Civil, se designó como Defensora de Oficio a la abogada Rosaría Álvarez Plaza, quien pese a su notificación y posterior conminatoria, no respondió la demanda planteada, correspondiendo entonces, pronunciar resolución, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 558-II del Código de Procedimiento Civil
- FECHA:Sucre, 10 de diciembre de 2015
- EXPEDIENTE Nº:454/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio planteada por Blanca
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de Blanca Delia Clavijo Tapia, solicitó la homologación de la
- Que admitida la demanda y no habiendo sido posible la citación personal de la demandada
- No habiéndose apersonado la demandada en el plazo señalado en el parágrafo II del artículo
- Por disposición del artículo 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en
- De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fojas 4, el certificado
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese y archívese
- MAGISTRADO
