Auto Supremo AS/0116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015

Fecha: 10-Dic-2015

No habiéndose apersonado la demandada en el plazo señalado en el parágrafo II del artículo


No habiéndose apersonado la demandada en el plazo señalado en el parágrafo II del artículo 78 del Código Procesal Civil, se designó como Defensora de Oficio a la abogada Rosaría Álvarez Plaza, quien pese a su notificación y posterior conminatoria, no respondió la demanda planteada, correspondiendo entonces, pronunciar resolución, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 558-II del Código de Procedimiento Civil