Auto Supremo AS/0116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015

Fecha: 10-Dic-2015

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las


Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales