Auto Supremo AS/0116/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2015

Fecha: 10-Dic-2015

Por disposición del artículo 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en

Por disposición del artículo 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia