De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fojas 4, el certificado
De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fojas 4, el certificado de fojas 14, el certificado de matrimonio de fojas 24 y certificados de nacimiento de fojas 26 a 28, se evidencia lo siguiente:
Que el 2 de mayo de 1970, José Carlos Pacheco Sanjinez y Blanca Delia Tapia Clavijo, ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto con Sentencia pronunciada el 8 de noviembre de 2000, por el Juez de la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland en el proceso de divorcio seguido a instancia de la ahora demandante, Blanca Delia Clavijo en contra de José Carlos Pacheco. Se evidencia también, que los tres hijos del matrimonio son actualmente, mayores de edad
- FECHA:Sucre, 10 de diciembre de 2015
- EXPEDIENTE Nº:454/2014
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio planteada por Blanca
- CONSIDERANDO: Que el representante legal de Blanca Delia Clavijo Tapia, solicitó la homologación de la
- Que admitida la demanda y no habiendo sido posible la citación personal de la demandada
- No habiéndose apersonado la demandada en el plazo señalado en el parágrafo II del artículo
- Por disposición del artículo 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en
- De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fojas 4, el certificado
- Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese y archívese
- MAGISTRADO
