Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo
Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo ritualismo, señalando que el argumento expresado por el Tribunal de alzada referido que su recurso “no superó el juicio de admisibilidad”, resulta un argumento que prioriza la formalidad en desmedro de un derecho, como es el derecho al recurso, pues si se verifica su apelación interpuesta, se establecería que cumple a cabalidad con los requisitos exigido por la Ley Adjetiva Penal; por lo que, los vocales debieron pronunciarse en el fondo y analizar los argumentos legales de su apelación, actuar en contrario representa incurrir en exceso de ritualismo, priorizando una formalidad por encima de un derecho, aspecto que no puede ocurrir en un estado de derecho, ya que dentro del ordenamiento jurídico penal el derecho está por encima de la formalidad; para el efecto, cita los argumentos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso denominado Herrera Ulloa VS. Costa Rica; asimismo, cita la Sentencia Constitucional 110/2010 de 10 de mayo, el informe elaborado por la Comisión Interamericana en el caso Maqueda y en el caso Abella c/ Argentina, el informe 55/97 caso 11.137 Juan Carlos Abella Argentina de 18 de noviembre de 1997
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia referida, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación
- El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho
- Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo
- Por último, agrega que el Tribunal de alzada vulneró el principio de impugnación ya que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
