De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Previa orden de reposición del juicio como emergencia del Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero (fs. 672 a 678) y el Auto de Vista 99/2014 de 3 de abril (fs. 684 a 690), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Sentencia 13/2014 de 10 de septiembre (fs. 824 a 837 vta.), declaró a Daniel Vargas Avilés, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 308 bis. del CP; por lo que, a tiempo de declarar al imputado semi-imputable, dispuso su internación en el Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” de esta ciudad, por el lapso de cinco años, a objeto de que sea sometido al tratamiento que los especialistas determinen, más costas a favor del Ministerio Público y la parte acusadora particular
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia referida, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación
- El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho
- Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo
- Por último, agrega que el Tribunal de alzada vulneró el principio de impugnación ya que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
