Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015 de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 717/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 28/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Daniel Vargas Avilés
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015 de fs. 953 a 959 vta., Daniel Vargas Avilés, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 329/2015 de 7 de septiembre y su complementario 344/2015 de 29 del mismo mes y año de fs. 930 a 936 vta., y 942 y vta., respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Max Céspedes Valverde contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 717/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Chuquisaca 28/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Daniel Vargas Avilés
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015 de fs. 953 a 959 vta., Daniel Vargas Avilés, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 329/2015 de 7 de septiembre y su complementario 344/2015 de 29 del mismo mes y año de fs. 930 a 936 vta., y 942 y vta., respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juana Salazar Gonzáles y Max Céspedes Valverde contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia referida, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación
- El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho
- Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo
- Por último, agrega que el Tribunal de alzada vulneró el principio de impugnación ya que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
