b) Contra la Sentencia referida, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación
b) Contra la Sentencia referida, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 856 a 862 vta.), resuelto por Auto de Vista 329/2015 de 7 de septiembre (fs. 930 a 936 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso planteado, al no haberse subsanado los defectos observados; por otra parte, fue rechazada la solicitud de Complementación del imputado mediante Auto 344/2015 de 29 de septiembre (fs. 942 y vta.)
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia referida, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación
- El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho
- Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo
- Por último, agrega que el Tribunal de alzada vulneró el principio de impugnación ya que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
