Auto Supremo AS/0717/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 2 de octubre de 2015, fue notificado el recurrente con el Auto Complementario y el 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al motivo traído en casación, en el que esencialmente se denuncia la vulneración al derecho a su defensa y violación al principio de impugnación por haberse actuado con excesivo rigorismo en la Resolución de su recurso de apelación restringida, pues el Tribunal de alzada al haber declarado inadmisible el citado recurso sobrepuso una formalidad sobre el derecho, aspecto que no sería aceptable en un estado de derecho; se tiene que el recurrente en inobservancia de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, no invoca precedente alguno y menos establece la posible contradicción que existiría con la Resolución recurrida de casación, teniendo en cuenta que conforme las previsiones por la primera norma, el precedente está constituido por los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y las resoluciones emitidas por la Sala Penal de este Tribunal; asimismo, en cuanto a la cita de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se tiene que el recurrente sólo efectuó una transcripción parcial sin realizar una concordancia a la normativa legal vigente en el país.
No obstante lo referido, esta Sala no puede soslayar que la parte recurrente denuncia la existencia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, a cuyo fin provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, al enfatizar que el Tribunal de alzada al efectuar el examen de admisibilidad de su recurso de apelación restringida que derivó en su rechazo, priorizó la formalidad en desmedro de un derecho; además, detalla con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo, al denunciar la vulneración al derecho a la defensa y al principio de impugnación, pues en su planteamiento de la revisión de su apelación se verificaría que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por la normativa procesal penal y finalmente explica el resultado dañoso emergente del defecto, al sostener que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver el fondo de su recurso en inobservancia del art. 118.II de la CPE, pese al derecho de recibir una segunda opinión; por lo que estando aun escuetamente cumplidos los requisitos de flexibilización, corresponde el análisis de fondo del presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés de fs. 953 a 959 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado, el Auto Complementario y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase