El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho
c) El 2 de octubre de 2015, el recurrente fue notificado con la última Resolución Judicial, y el 9 del mismo mes y año, presentó el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho al recurso, señalando que el Tribunal de alzada en el considerando segundo numeral cuarto de la Resolución recurrida, concluyó que si bien en su recurso de apelación restringida, señaló la norma considerada vulnerada o erróneamente aplicada, así como la norma habilitante, no indicó la aplicación que pretendía, argumento que denotaría que el Tribunal de alzada se limitó a rechazar su recurso sin pronunciarse sobre el fondo de su recurso vulnerando su derecho a la defensa, afectando lo previsto en el art 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) e incumpliendo la jurisprudencia constitucional contenida en el Auto Constitucional 306/1999
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia referida, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación
- El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho
- Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo
- Por último, agrega que el Tribunal de alzada vulneró el principio de impugnación ya que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
