2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia en
2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, el Tribunal de alzada nuevamente rechazó su agravio con el argumento de que su reclamo debió ser efectuado en la etapa procesal oportuna y en su caso hacer la reserva de apelación; sin embargo, a decir del recurrente esta respuesta es carente de fundamento puesto que no expresa porque razón los errores de transcripción en su recurso invalidan el resto de sus fundamentos pues, en todo caso, la denuncia realizada es emergente de la Sentencia y no propiamente del desarrollo del juicio, además, de tenerse presente que, el art. 407 del CPP establece que no es necesaria la reserva de apelación cuando se trata de nulidades absolutas o de vicios de la Sentencia conforme previenen los arts. 169 y 370 del CPP, al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 20 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia en
- 3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en
- 4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en
- 5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los cinco motivos traídos en casación, referidos esencialmente a la falta
- Del análisis y consideración de los motivos desarrollados supra, se tiene el cumplimiento de los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
