3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en
3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 con relación a los arts. 171 y 173 del CPP, señalando que el Tribunal A quo se limitó a expresar la utilidad de la prueba testifical sin efectuar un análisis de la amistad íntima existente entre los testigos Rolando Arias y Rodolfo Laime, y que al respecto en alzada se hubiese señalado que dicho agravio, ya fue resuelto en los otros motivos y que se debe tener presente que el juez llegó a las conclusiones sobre la utilidad de la prueba testifical, después de un amplio análisis integral de todos los elementos de prueba y que en todo caso la denuncia corresponde a aspectos subjetivos. Al respecto el recurrente citando la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 582 de 28 de noviembre de 2009 y 171/2012-RRC, señala que los jueces y tribunales penales tienen la obligación de fundamentar descriptiva como intelectivamente sus razonamiento probatorios, sin embargo, este aspecto no habría sido considerado en alzada que se limitó a convalidar la Sentencia sin expresar en que acápite o mediante que razonamiento, la juez hubiere cumplido con el análisis y valoración de la prueba extrañados, siendo que era su obligación conforme lo establecen los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 20 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia en
- 3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en
- 4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en
- 5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los cinco motivos traídos en casación, referidos esencialmente a la falta
- Del análisis y consideración de los motivos desarrollados supra, se tiene el cumplimiento de los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
