4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en
4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el inc. 11 del art. 370 del CPP, refiriendo que en la acusación se dijo que respecto del equipo topográfico cuya restitución se le exige su devolución le fue alquilado, sin embargo, en la Sentencia se señaló que el mismo fue prestado, al respecto el Auto de Vista sin considerar lo previsto en el Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, no consideró que no puede ser condenado por hecho no contemplados en la acusación, y de manera contraria se le responde señalando que el termino de alquiler o préstamo es irrelevante argumento que, a decir, del recurrente resulta incorrecto; además, al igual que en los otros motivos no sería válido que el Tribunal de alzada le haya señalado que dicha observación debió efectuarla en juicio, cuando el defecto emergió recién de la emisión de la Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 20 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia en
- 3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en
- 4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en
- 5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los cinco motivos traídos en casación, referidos esencialmente a la falta
- Del análisis y consideración de los motivos desarrollados supra, se tiene el cumplimiento de los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
