5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad
5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, defecto absoluto previsto por el art. 169 del CPP, con relación al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) vinculado a los art. 346 y 379 del CPP, refiere que en su declaración, se utilizó prueba que no fue legalmente introducida a juicio; al respecto, el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación le hubiese rechazado su recurso alegando que no objeto oportunamente dicha prueba, sin embargo, a decir del recurrente no se tomó en cuenta que el agravio denunciado se encuentra vinculado a derechos y garantías constitucionales, por lo que, se constituye en un defecto absoluto conforme establece el art. 169 del CPP, por lo tanto, dicho reclamo no es necesario efectuar la reserva de apelación en juicio, al efecto invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 20 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia en
- 3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en
- 4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en
- 5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los cinco motivos traídos en casación, referidos esencialmente a la falta
- Del análisis y consideración de los motivos desarrollados supra, se tiene el cumplimiento de los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
