Auto Supremo AS/0730/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad


5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, defecto absoluto previsto por el art. 169 del CPP, con relación al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) vinculado a los art. 346 y 379 del CPP, refiere que en su declaración, se utilizó prueba que no fue legalmente introducida a juicio; al respecto, el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación le hubiese rechazado su recurso alegando que no objeto oportunamente dicha prueba, sin embargo, a decir del recurrente no se tomó en cuenta que el agravio denunciado se encuentra vinculado a derechos y garantías constitucionales, por lo que, se constituye en un defecto absoluto conforme establece el art. 169 del CPP, por lo tanto, dicho reclamo no es necesario efectuar la reserva de apelación en juicio, al efecto invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006