En cuanto a los cinco motivos traídos en casación, referidos esencialmente a la falta
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2015 (fs. 78), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los cinco motivos traídos en casación, referidos esencialmente a la falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista recurrido, respecto a los agravios denunciados en su apelación restringida, efectuando para ello la correspondiente invocación de los precedentes contradictorios, efectuando para ello la siguientes descripción de motivos que, a decir, del recurrente no fueron resulto de manera motivada; i) Errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, con relación a los arts. 345 y 346 del CP, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006; ii) A su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC; iii) En cuanto a su denuncia del defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 con relación a los arts. 171 y 173 del CPP, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 582 de 28 de noviembre de 2009 y 171/2012-RRC; iv) Denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, motivo en el que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 268 de27 de abril de 2009, y; v) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, defecto absoluto previsto por el art. 169 del CPP con relación al art. 115-II de la CPE, vinculado a los art. 346 y 379 del CPP, refiriendo en que su declaración se utilizó prueba que no fue legalmente introducida a juicio, al efecto invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 20 de octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, a su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia en
- 3) En apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en
- 4) Se denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en
- 5) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los cinco motivos traídos en casación, referidos esencialmente a la falta
- Del análisis y consideración de los motivos desarrollados supra, se tiene el cumplimiento de los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
