Auto Supremo AS/0730/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto a los cinco motivos traídos en casación, referidos esencialmente a la falta


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2015 (fs. 78), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los cinco motivos traídos en casación, referidos esencialmente a la falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista recurrido, respecto a los agravios denunciados en su apelación restringida, efectuando para ello la correspondiente invocación de los precedentes contradictorios, efectuando para ello la siguientes descripción de motivos que, a decir, del recurrente no fueron resulto de manera motivada; i) Errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, con relación a los arts. 345 y 346 del CP, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006; ii) A su denuncia de contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012-RRC; iii) En cuanto a su denuncia del defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 con relación a los arts. 171 y 173 del CPP, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 582 de 28 de noviembre de 2009 y 171/2012-RRC; iv) Denunció la incongruencia entre la Sentencia y la acusación, defecto previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, motivo en el que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 268 de27 de abril de 2009, y; v) En cuanto a su denuncia de violación del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, defecto absoluto previsto por el art. 169 del CPP con relación al art. 115-II de la CPE, vinculado a los art. 346 y 379 del CPP, refiriendo en que su declaración se utilizó prueba que no fue legalmente introducida a juicio, al efecto invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006