2) Como segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada como el Juez de
2) Como segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada como el Juez de Sentencia incurrieron en defectuosa valoración de las pruebas, ya que en el punto “6to” del Considerando IV refiere que: “Con relación a que Sentencia cuenta con una valoración defectuosa de las pruebas AP1, DP3; DP5 y así también de la declaración de los testigos Luis Antonio Finnny Dermach y Dandy Damián Mallea Mejillones. De este referido es necesario tener presente conforme lo determinado en el punto 2do y 3ro.- de esta Resolución por el cual un tribunal de Alzada no tiene la facultad de revalorizar los elementos de prueba de cargo y descargo…” (sic); al efecto, invoca Autos Supremos 171/2012 de 24 de julio y 251/2012 de 12 de octubre, como precedentes contradictorios
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 378 a 381, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada como el Juez de
- 3) Como tercer motivo, arguye que el Tribunal de alzada no fundamentó el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el presente caso, se establece que el 12 de agosto de 2015, el recurrente
- Sin embargo, de lo anterior, no cumple con la carga procesal de establecer en forma
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
