Sin embargo, de lo anterior, no cumple con la carga procesal de establecer en forma
Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través de los tres motivos planteados en el recurso, en el acápite subtitulado: “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA Y PRECEDENTES INVOCADOS.-“ (sic), destaca de forma escueta que en el punto IV del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada: i) Generó un agravio toda vez que no se demostró el elemento dolo del tipo penal, pues al no existir la acción no se demostró el elemento del dolo, como elemento constitutivo del Tipo Penal; ii) Al igual que el tribunal de mérito, incurrió en defectuosa valoración probatoria; y, iii) Sólo se refirió a la fundamentación fáctica, sin haber fundamentado el porqué se encontraría motivada y fundamentada la Sentencia Condenatoria.
Sin embargo, de lo anterior, no cumple con la carga procesal de establecer en forma clara y precisa, el agravio en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada vinculado a los planteamientos precedentes, limitándose a transcribir partes extensas del Auto de Vista y partes de los Autos Supremos 84/2006, 107/ 2013 de 22 de abril, 171/2012 de 24 de julio, 251/2012 de 12 de octubre y 107/2013; sin explicar ni fundamentar en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios invocados, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso de casación; inobservancia que hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el formulado por el imputado, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrió pueda ser suplida de oficio
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 378 a 381, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada como el Juez de
- 3) Como tercer motivo, arguye que el Tribunal de alzada no fundamentó el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el presente caso, se establece que el 12 de agosto de 2015, el recurrente
- Sin embargo, de lo anterior, no cumple con la carga procesal de establecer en forma
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
