Por memorial cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 734/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 138/2015
Parte Acusadora: Oscar Sandy Rojas
Parte Imputada: Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 378 a 381, presentado el 19 de agosto de 2015, Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 48/2015 de 13 de julio, de fs. 365 a 368 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Sandy Rojas contra Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282 y 285 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 734/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 138/2015
Parte Acusadora: Oscar Sandy Rojas
Parte Imputada: Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 378 a 381, presentado el 19 de agosto de 2015, Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 48/2015 de 13 de julio, de fs. 365 a 368 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Sandy Rojas contra Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282 y 285 del Código Penal (CP)
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 378 a 381, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada como el Juez de
- 3) Como tercer motivo, arguye que el Tribunal de alzada no fundamentó el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el presente caso, se establece que el 12 de agosto de 2015, el recurrente
- Sin embargo, de lo anterior, no cumple con la carga procesal de establecer en forma
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
