En el presente caso, se establece que el 12 de agosto de 2015, el recurrente
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 12 de agosto de 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 19 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 378 a 381, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada como el Juez de
- 3) Como tercer motivo, arguye que el Tribunal de alzada no fundamentó el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el presente caso, se establece que el 12 de agosto de 2015, el recurrente
- Sin embargo, de lo anterior, no cumple con la carga procesal de establecer en forma
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
