De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2014 de 14 de mayo (fs. 275 “A” a 280), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Tribunal de Justicia de La Paz, declaró al imputado Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar, autor de los delitos de Difamación y Propalación de Ofensas, tipificados y sancionados por los arts. 282 y 285 del CP, respectivamente; condenándole a la pena de prestación de trabajo de dos meses a cumplir en las Dependencias del Gobierno Municipal de La Paz; más multa de cien días a Bs. 10.- por día a cumplirse en ejecución de sentencia. Además, de absuelto de los delitos de Calumnia y Libelo Infamatorio, previstos y sancionados en los arts. 283 y 287 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gabriel Rodolfo Bustillo Aguilar interpuso recurso de apelación restringida (fs. 284 a 291), que una vez subsanado (fs. 350 a 357 vta.), fue resuelto por el Auto de Vista 48/2015 de 13 de julio (fs. 365 a 368 vta.), que declaró sin lugar dicho recurso e improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 378 a 381, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada como el Juez de
- 3) Como tercer motivo, arguye que el Tribunal de alzada no fundamentó el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el presente caso, se establece que el 12 de agosto de 2015, el recurrente
- Sin embargo, de lo anterior, no cumple con la carga procesal de establecer en forma
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
