Del memorial de fs. 378 a 381, se extraen los siguientes motivos
c) El 12 de agosto de 2015 (fs. 369), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 19 de del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 378 a 381, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo, el recurrente, en el acápite subtitulado: “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA Y PRECEDENTES INVOCADOS.-“ (sic), refiere que sufrió agravio con el “punto 5to” del Considerando IV del Auto de Vista que corresponde al tercer punto de la Sentencia condenatoria por ser contradictoria, toda vez que no se habría demostrado el elemento del dolo como elemento constitutivo del tipo penal; es decir, en el caso de autos con ninguna prueba se demostró el dolo en la acción típica, antijurídica y sancionable del tipo penal, por no existir la acción que es donde reside el dolo; consecuentemente, debió dictarse sentencia absolutoria simple y llana a su favor. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84/2006 y 107/ 2013 de 22 de abril
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 378 a 381, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, alega que el Tribunal de alzada como el Juez de
- 3) Como tercer motivo, arguye que el Tribunal de alzada no fundamentó el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el presente caso, se establece que el 12 de agosto de 2015, el recurrente
- Sin embargo, de lo anterior, no cumple con la carga procesal de establecer en forma
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
