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    Auto Supremo AS/0735/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0735/2015-RA

    Fecha: 02-Dic-2015

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    • Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Harold Meza Sosa formuló recurso de apelación
    • c) Por diligencia de 13 de octubre de 2015 (fs
    • De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae
    • El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido, incurrió en una insuficiente fundamentación; por
    • Agrega, que la Resolución recurrida, al disponer la anulación de la Sentencia, debió considerar la
    • Concluye señalando, que el Auto de Vista recurrido no realizó una fundamentación suficiente, expresa ni
    • II
    • Por su parte los nombrados querellantes, se adhirieron al recurso de casación interpuesto por el
    • Concluyen su recurso solicitando, se restablezca el derecho a la seguridad jurídica, derecho a la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • casación del representante del Ministerio Público, fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles;
    • IV.1. Del recurso del representante del Ministerio Público
    • Del recurso formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que su cuestionamiento se
    • Por otra parte, no puede soslayarse que el reclamo referido a que el Auto de
    • IV
    • Con relación a la adhesión al recurso de casación del representante del Ministerio Público, que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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