Concluye señalando, que el Auto de Vista recurrido no realizó una fundamentación suficiente, expresa ni
Concluye señalando, que el Auto de Vista recurrido no realizó una fundamentación suficiente, expresa ni específica sobre los motivos que determinaron la anulación del Auto que rechazó la excepción de prejudicialidad y la Sentencia condenatoria, incidiendo a criterio suyo, en una incongruencia omisiva que vulnera el debido proceso, el derecho de fundamentación de cualquier fallo y el principio de legalidad, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, violándose además el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), inc. e) del inc. 3) del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y art. 8 numeral 2) inc. f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, cita la Sentencia Constitucional 0012/2002-R de 9 de enero
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Harold Meza Sosa formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae
- El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido, incurrió en una insuficiente fundamentación; por
- Agrega, que la Resolución recurrida, al disponer la anulación de la Sentencia, debió considerar la
- Concluye señalando, que el Auto de Vista recurrido no realizó una fundamentación suficiente, expresa ni
- II
- Por su parte los nombrados querellantes, se adhirieron al recurso de casación interpuesto por el
- Concluyen su recurso solicitando, se restablezca el derecho a la seguridad jurídica, derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- casación del representante del Ministerio Público, fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles;
- IV.1. Del recurso del representante del Ministerio Público
- Del recurso formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que su cuestionamiento se
- Por otra parte, no puede soslayarse que el reclamo referido a que el Auto de
- IV
- Con relación a la adhesión al recurso de casación del representante del Ministerio Público, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
