El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido, incurrió en una insuficiente fundamentación; por
El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido, incurrió en una insuficiente fundamentación; por cuanto, habría basado la procedencia del recurso de apelación restringida planteada por el imputado con fundamentos escasos, contradictorios, efectuando una incorrecta valoración e interpretación de la normativa jurídica; dando lugar, a la anulación de la Sentencia y al Auto que rechazó la excepción de prejudicialidad bajo el fundamento, de que en juicio se planteó la excepción de prejudicialidad, donde no se habría valorado correctamente los documentos acompañados en simples fotocopias, que al no haber sido valoradas por los Jueces las fotocopias por no estar legalizadas habrían cometido error insubsanable, implicando violación a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que el Juez a decir del Tribunal de alzada, debía fundamentar su Resolución y asignarle el valor correspondiente a cada elemento de prueba, lo contrario implicaría defecto por falta de fundamentación, que no podía ser subsanado por el Tribunal de apelación al no tener facultad para valorar la prueba en segunda instancia; criterio, que a decir del recurrente, no se encuentra fundamentada; ya que, no habría señalado qué reglas de la sana crítica fueron infringidos en la valoración de los documentos para la excepción que ameriten la anulación del Auto que rechazó la excepción y la Sentencia condenatoria; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Harold Meza Sosa formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae
- El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido, incurrió en una insuficiente fundamentación; por
- Agrega, que la Resolución recurrida, al disponer la anulación de la Sentencia, debió considerar la
- Concluye señalando, que el Auto de Vista recurrido no realizó una fundamentación suficiente, expresa ni
- II
- Por su parte los nombrados querellantes, se adhirieron al recurso de casación interpuesto por el
- Concluyen su recurso solicitando, se restablezca el derecho a la seguridad jurídica, derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- casación del representante del Ministerio Público, fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles;
- IV.1. Del recurso del representante del Ministerio Público
- Del recurso formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que su cuestionamiento se
- Por otra parte, no puede soslayarse que el reclamo referido a que el Auto de
- IV
- Con relación a la adhesión al recurso de casación del representante del Ministerio Público, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
