Del recurso formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que su cuestionamiento se
Del recurso formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que su cuestionamiento se funda en una insuficiente fundamentación e incongruencia omisiva en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado al disponer la anulación del Auto emitido por el Tribunal de mérito que rechazó la excepción de prejudicialidad opuesta por el imputado, arguyendo que ante la interposición de la citada excepción, no se hubiere valorado correctamente los documentos acompañados; al respecto, concierne manifestar, que la decisión asumida por el Tribunal de alzada, no es recurrible vía casación, pues los reclamos sobre las resoluciones judiciales relativas a cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que sea viable el recurso de casación; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales; en cuyo mérito, no puede pretender el recurrente, que este Tribunal efectué la labor de contraste que la ley le asigna entre los precedentes invocados y la Resolución recurrida, ante la concurrencia de una situación de falta de legitimación objetiva, lo que determina la inadmisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Harold Meza Sosa formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae
- El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido, incurrió en una insuficiente fundamentación; por
- Agrega, que la Resolución recurrida, al disponer la anulación de la Sentencia, debió considerar la
- Concluye señalando, que el Auto de Vista recurrido no realizó una fundamentación suficiente, expresa ni
- II
- Por su parte los nombrados querellantes, se adhirieron al recurso de casación interpuesto por el
- Concluyen su recurso solicitando, se restablezca el derecho a la seguridad jurídica, derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- casación del representante del Ministerio Público, fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles;
- IV.1. Del recurso del representante del Ministerio Público
- Del recurso formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que su cuestionamiento se
- Por otra parte, no puede soslayarse que el reclamo referido a que el Auto de
- IV
- Con relación a la adhesión al recurso de casación del representante del Ministerio Público, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
