Auto Supremo AS/0735/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Del recurso formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que su cuestionamiento se


Del recurso formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que su cuestionamiento se funda en una insuficiente fundamentación e incongruencia omisiva en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado al disponer la anulación del Auto emitido por el Tribunal de mérito que rechazó la excepción de prejudicialidad opuesta por el imputado, arguyendo que ante la interposición de la citada excepción, no se hubiere valorado correctamente los documentos acompañados; al respecto, concierne manifestar, que la decisión asumida por el Tribunal de alzada, no es recurrible vía casación, pues los reclamos sobre las resoluciones judiciales relativas a cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que sea viable el recurso de casación; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra sentencias y no contra apelaciones sobre cuestiones incidentales; en cuyo mérito, no puede pretender el recurrente, que este Tribunal efectué la labor de contraste que la ley le asigna entre los precedentes invocados y la Resolución recurrida, ante la concurrencia de una situación de falta de legitimación objetiva, lo que determina la inadmisibilidad del presente recurso