Auto Supremo AS/0735/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Con relación a la adhesión al recurso de casación del representante del Ministerio Público, que


Con relación a la adhesión al recurso de casación del representante del Ministerio Público, que formulan los apoderados representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando; debe tenerse en cuenta, que si bien el art. 395 del CPP, posibilita a quien tenga derecho a recurrir, adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, esta facultad puede hacerse efectiva dentro del periodo de emplazamiento, que sólo ha sido regulado por el legislador respecto a los recursos de apelación incidental y restringida, conforme se advierte de las disposiciones legales contenidas en los arts. 405 y 409 del CPP, sin que exista similar regulación en cuanto al recurso de casación, cuyo trámite no establece emplazamiento alguno, lo que determina la imposibilidad de adhesión a un recurso de casación formulado; criterio que fue asumido anteriormente por este Tribunal mediante Auto Supremo 207/2012 de 9 de agosto, que precisó: “De los preceptos anotados, se desprende que el recurso de casación no contempla la adhesión como parte de su procedimiento, pues no existe un periodo de emplazamiento, periodo legal establecido para las adhesiones contempladas en la normativa procesal penal, como es el caso de la apelación incidental (tres días) y la apelación restringida (diez días)”; situación, por la que la presente adhesión deviene en inadmisible