Con relación a la adhesión al recurso de casación del representante del Ministerio Público, que
Con relación a la adhesión al recurso de casación del representante del Ministerio Público, que formulan los apoderados representantes del Gobierno Autónomo Departamental de Pando; debe tenerse en cuenta, que si bien el art. 395 del CPP, posibilita a quien tenga derecho a recurrir, adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, esta facultad puede hacerse efectiva dentro del periodo de emplazamiento, que sólo ha sido regulado por el legislador respecto a los recursos de apelación incidental y restringida, conforme se advierte de las disposiciones legales contenidas en los arts. 405 y 409 del CPP, sin que exista similar regulación en cuanto al recurso de casación, cuyo trámite no establece emplazamiento alguno, lo que determina la imposibilidad de adhesión a un recurso de casación formulado; criterio que fue asumido anteriormente por este Tribunal mediante Auto Supremo 207/2012 de 9 de agosto, que precisó: “De los preceptos anotados, se desprende que el recurso de casación no contempla la adhesión como parte de su procedimiento, pues no existe un periodo de emplazamiento, periodo legal establecido para las adhesiones contempladas en la normativa procesal penal, como es el caso de la apelación incidental (tres días) y la apelación restringida (diez días)”; situación, por la que la presente adhesión deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Harold Meza Sosa formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae
- El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido, incurrió en una insuficiente fundamentación; por
- Agrega, que la Resolución recurrida, al disponer la anulación de la Sentencia, debió considerar la
- Concluye señalando, que el Auto de Vista recurrido no realizó una fundamentación suficiente, expresa ni
- II
- Por su parte los nombrados querellantes, se adhirieron al recurso de casación interpuesto por el
- Concluyen su recurso solicitando, se restablezca el derecho a la seguridad jurídica, derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- casación del representante del Ministerio Público, fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles;
- IV.1. Del recurso del representante del Ministerio Público
- Del recurso formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que su cuestionamiento se
- Por otra parte, no puede soslayarse que el reclamo referido a que el Auto de
- IV
- Con relación a la adhesión al recurso de casación del representante del Ministerio Público, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
