Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 735/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Pando 18/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Harold Meza Sosa
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, que cursa de fs. 89 a 91, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, al que se adhieren Gunar Zeballos Buezo, Grover Andrade Saavedra, Andan Félix Espejo Mamani, Windsor Ludwing Quispe Alarcón, Jorge Luís Sotelo Beltrán, Carlos Alberto Morales Franco y Miguel Ángel Vaca Vásquez en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por memorial de fs. 94 y vta., impugnando el Auto de Vista de 5 de octubre de 2015, de fs. 76 a 77 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Harold Meza Sosa, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 ambos del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 735/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Pando 18/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Harold Meza Sosa
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, que cursa de fs. 89 a 91, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, al que se adhieren Gunar Zeballos Buezo, Grover Andrade Saavedra, Andan Félix Espejo Mamani, Windsor Ludwing Quispe Alarcón, Jorge Luís Sotelo Beltrán, Carlos Alberto Morales Franco y Miguel Ángel Vaca Vásquez en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por memorial de fs. 94 y vta., impugnando el Auto de Vista de 5 de octubre de 2015, de fs. 76 a 77 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Harold Meza Sosa, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 ambos del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Harold Meza Sosa formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae
- El recurrente manifiesta, que el Auto de Vista recurrido, incurrió en una insuficiente fundamentación; por
- Agrega, que la Resolución recurrida, al disponer la anulación de la Sentencia, debió considerar la
- Concluye señalando, que el Auto de Vista recurrido no realizó una fundamentación suficiente, expresa ni
- II
- Por su parte los nombrados querellantes, se adhirieron al recurso de casación interpuesto por el
- Concluyen su recurso solicitando, se restablezca el derecho a la seguridad jurídica, derecho a la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- casación del representante del Ministerio Público, fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles;
- IV.1. Del recurso del representante del Ministerio Público
- Del recurso formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que su cuestionamiento se
- Por otra parte, no puede soslayarse que el reclamo referido a que el Auto de
- IV
- Con relación a la adhesión al recurso de casación del representante del Ministerio Público, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
