2) Argumenta que el Tribunal de alzada en el considerando II de la
2) Argumenta que el Tribunal de alzada en el considerando II de la resolución hoy impugnada, refirió: “afirma que presento descargo con excepción de uno que habría sido presentada fuera de ley (no explica que tiempo tenía para presentar) no explica cuando fenecía el tiempo para presentar dicho descargo sobre los 3.863” (sic), cuando a decir del recurrente y conforme a lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integra, que es parte de los Sistemas de Administración de terminados en la Ley 1178 y la Resolución Suprema 222957 de 04 de marzo de 2005, los fondos en avance se hallan sujetas a rendición de cuentas, y que el termino del ejercicio fiscal de cada gestión es el 31 de diciembre, aspectos que al no haber sido tomados en cuenta por el Ad quem, hacen que el auto de Vista impugnado carezca de una debida fundamentación conforme a lo previsto por el Auto Supremo 135/2013 RRC de 20 de mayo, el cual es transcrito parcialmente
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2015 de 9 de abril (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista el 19 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que el Tribunal de alzada en el considerando II de la
- 3) Citando el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 19 de agosto del 2015, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
