En el caso de autos, se establece que el 19 de agosto del 2015, el
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 19 de agosto del 2015, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 27 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, fuera del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, tomando en cuenta que conforme lo dispuesto por el art. 130 parágrafo tercero, el plazo para que el hoy recurrente interponga su recurso de casación, comenzó a computarse a partir del día martes 20 de octubre, feneciendo los cinco días hábiles, el día lunes 26 del mes de octubre del presente año; incumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, correspondiendo declarar inadmisible el recurso de casación por ser extemporáneo
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2015 de 9 de abril (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista el 19 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que el Tribunal de alzada en el considerando II de la
- 3) Citando el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 19 de agosto del 2015, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
