3) Citando el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, denuncia
3) Citando el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, denuncia que el Auto de Vista es incongruente, señalando que: “la incongruencia va en sentido, que primero en el Auto de Vista concluye que los Bocales conocen si los descargos se presentaron o no dentro del término de ley –Considerando III párrafo III-; empero, en el mismo considerando II, desconocen en que tiempo se debe descargar y que si existen los descargos menos uno. Esto genera incongruencia en los Considerandos II y III, lo cual no tiene el Auto de Vista una puntualización en sus conclusiones…” (sic)
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2015 de 9 de abril (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista el 19 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que el Tribunal de alzada en el considerando II de la
- 3) Citando el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 19 de agosto del 2015, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
