c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista el 19 de
b) Contra la mencionada Sentencia Dionel Novoa Manuyama, formuló recurso de apelación restringida (fs. 24 a 25 vta.), resuelto por Auto de Vista de 16 de octubre de 2015 (fs. 49 a 50), dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarando Admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto, anulando en consecuencia la Sentencia apelada, disponiendo que el Tribunal Primero de la Capital, dicte otra Sentencia conforme a las normas del Código sustantivo y adjetivo penal.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista el 19 de octubre de 2015 (fs. 51), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, cuyos argumentos son motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2015 de 9 de abril (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista el 19 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que el Tribunal de alzada en el considerando II de la
- 3) Citando el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 19 de agosto del 2015, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
