De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Citando los Autos supremos 347/2013-RRC de 24 de diciembre, 251/2012-RRC de 12 de octubre, 176/2013 de 24 de junio, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 014/2013-RRC de 06 de febrero, denuncia el recurrente, que el Auto de Vista hoy impugnado contradice los precedentes referidos, porque en el punto I del considerando I, habría vulnerado los principios de inmediación, oralidad, concentración e intangibilidad de los hechos, al analizar elementos probatorios, con base a la declaración del imputado, señalando en el segundo párrafo del considerando referido de la resolución hoy impugnada, que: “Es más en el juicio ni la Gobernación como víctima, ni el Ministerio Público no dicen nada sobre la aseveración del acusado respecto a los descargos presentados. La Gobernación no demuestra que no hizo el descargo (dando a entender que la afirmación del acusado es cierta) es más no exhibe en juicio todos los descargos presentados por el acusado es cierta)” (sic); argumentos con los cuales a decir del hoy recurrente, el Ad quem, también incurrió en un pronunciamiento ultra petita y extra petita, pues había hecho referencia a argumentos no contemplados en el recurso de apelación restringida del imputado y tampoco hubiere sido tocados en juicio oral
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2015 de 9 de abril (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista el 19 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que el Tribunal de alzada en el considerando II de la
- 3) Citando el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, denuncia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 19 de agosto del 2015, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
