b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Jorge Arturo León Villavicencio, formuló recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Jorge Arturo León Villavicencio, formuló recurso de apelación restringida (fs. 152 a 156 vta.), subsanado (fs. 169 a 172 vta.), resuelto por Auto de Vista de 19/2015 de 02 de julio (fs. 174 a 177 vta.), que declaró inadmisible el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Jorge Arturo León Villavicencio, formuló recurso de apelación
- Del memorial de fs. 215 a 222, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De las normas legales citadas en el acápite III de la presente Resolución, se concluye
- Respecto al plazo de cinco días para la formulación del recurso de casación, debe tenerse
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario analizar los demás
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
